Especialistas en
Divorcios Exprés
Somos un despacho de abogados de Madrid especializado en DIVORCIOS EXPRÉS. Los cónyuges pueden acceder directamente al divorcio exprés después de los 3 meses del matrimonio, sin tener que pasar primero por un procedimiento de separación. El proceso de divorcio por Mutuo exprés es muy rápido, económico y sencillo para los cónyuges que lo deseen..
Los efectos de disolución del matrimonio por divorcio se producirán desde la firmeza de la sentencia judicial lo declare, o desde la manifestación del consentimiento de ambos. En cualquier caso, no cabe el divorcio de hecho. Sin sentencia, decreto o escritura pública ante notario no habrá divorcio entre los cónyuges.
En Abogados de Divorcios exprés te asesoraremos en tu ruptura matrimonial y tenemos Honorarios económicos dados los tiempos en que vivimos.
Tu Despacho de Abogados de Divorcios de exprés.
Nuestros Abogados de Divorcios son especialistas en la tramitación de divorcios exprés en Madrid. Si necesitas contar con un Abogado para tu divorcio exprés llámenos para que nuestros Abogados le asesorarán correctamente sobre las fases judiciales de un divorcio exprés.
Abogados FERNÁNDEZ MATEO son especialistas en procedimientos de divorcio exprés. Nuestros abogados le explicarán las fases y pautas a tomar para que pueda divorciarse fácilmente ante este problema tan personal e íntimo.
El convenio Regulador:
El convenio regulador es un documento en que se recogen los acuerdos o pactos que los cónyuges adoptan en caso de crisis matrimonial y someten al control judicial y que “puede o tiene que” haber sido presentado con anterioridad a la sentencia.
La aportación del convenio es preceptiva en el caso de demanda de divorcio exprés o el Notario en los supuestos en los que así procede.
El contenido del convenio regulador deberá ser el siguiente:
- El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
- Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
- La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
- La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
- La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
- La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.


El juez en un procedimiento de divorcio exprés deberá de analizar el convenio presentado por los cónyuges, comprobará que respeta su contenido mínimo y lo aprobará salvo que aprecie daño para los hijos o perjuicio grave para uno de los cónyuges.
Aunque normalmente el convenio regulador tiene una vigencia indefinida y deberá ser respetado por ambos, nuestra legislación dispone que las medidas convenidas por los cónyuges podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.
Es decir, que se requiere la alteración sustancial de las circunstancias patrimoniales de los cónyuges (desempleo de uno de ellos, enfermedad costosa, etc.) o la modificación de las necesidades de los hijos. La modificación del convenio en ningún caso puede afectar a la liquidación del régimen económico del matrimonio, cuando se haya procedido a ella con anterioridad.
Es necesario un abogado de divorcios
SÍ es imprescindible la figura un abogado, debiendo estar presente en todo el procedo y firmar también la escritura del divorcio ante el notario.
Nuestros abogados tiene todas las respuestas a tus cuestiones para su divorcio esprés y sabemos cómo asesorarte correctamente.
Infórmate por parte de un Abogado de divorcios de Mutuo acuerdo

Requisitos hay para poderse divorciarse rápidamente:

El requisito principal para proceder al divorcio, además del consentimiento de los cónyuges, es que hayan transcurrido 3 meses desde el matrimonio. Se requiere también que no existan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente ni que la mujer se encuentre embarazada en el momento de instar el divorcio. De esta forma, si alguno de los cónyuges se encuentra embarazada se deberá realizar el divorcio en el Juzgado necesariamente.
Además, deberá presentar diversa documentación a su abogado de divorcios para que pueda redactar el convenio regulador. La acción de divorcio podrá ser ejercitada en cualquier momento por el cónyuge que lo considere oportuno, no existiendo plazos de prescripción ni caducidad.

Las características del divorcio exprés
El divorcio exprés es aquél en el que mediante acuerdo ente los cónyuges en un convenio regulador se regulan las medidas del divorcio, tanto económicas, pensión a favor de algún cónyuge, hijos, división de patrimonio…
La principal característica de este tipo de divorcios es el coste económico menor para la pareja y el tiempo más reducido. Es el divorcio más barato. El divorcio express produce efectos desde el momento en que se otorgue la escritura pública en la que conste el convenio regulador.

La forma de prestar el consentimiento en la separación o divorcio ante Secretario Judicial o ante Notario
Cuando se solicita por un abogado el divorcio exprés ante el Secretario Judicial, los cónyuges han de presentar una solicitud que necesariamente habrá de ser admitida si concurren los requisitos legales. En estos casos, la Ley exige la ratificación de la voluntad de los cónyuges ante el Secretario judicial competente, por lo que serán citados para que ratifiquen por separado su petición; producida ésta, el Secretario judicial ha de dictar el decreto pronunciándose sobre el mismo.
La ratificación constituye un acto en virtud del cual las partes de forma solemne admiten ante el órgano competente su voluntad de separarse o divorciarse y su íntegra conformidad a los pactos y acuerdos contenidos en el convenio regulador aportado.
La exigencia de la ratificación separada de los cónyuges obedece a la necesidad de garantizar la expresión libre de la voluntad, ofreciéndoseles la posibilidad de manifestar sin condicionante alguno la íntima decisión adoptada respecto a la separación o el divorcio y sus efectos.
Cuando la separación se insta ante notario, el consentimiento de los cónyuges se exterioriza en la escritura pública ante Notario.

El momento en que se producen los efectos del divorcio ante Secretario Judicial o ante Notario
La sentencia o decreto de separación o el otorgamiento del convenio regulador que la determine producen la suspensión de la vida en común de los casados y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
Los efectos de la separación matrimonial se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así la declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública ante notario.
Remitiéndose este precepto a lo dispuesto en el art. 87 del mismo texto legal.
De esta forma, puede observarse que los efectos del divorcio se producen desde el mismo momento en que se presta el consentimiento en la escritura pública, no precisando acto posterior alguno, lo que no ocurre en la separación formalizada ante el Secretario Judicial, en la que se exige una resolución posterior que se pronuncie sobre el mismo.